miércoles, 30 de mayo de 2012

ZONA METROPOLITANA PUEBLA TLAXCALA


EL PLAN DE DESARROLLO DE LA ZONA METROPOLITANA PUEBLA-TLAXCALA

En el mundo actual, cualquier ciudad millonaria en habitantes hace planes para crecer sanamente y al mismo tiempo mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Se pueden diferenciar los retos o problemas de cualquier ciudad en dos grupos  básicos. El primero se refiere a los problemas derivados de su crecimiento físico, de la tendencia que la ha vuelto millonaria y que seguramente la hará crecer aún más en el futuro.

Desde la llamada Baja Edad Media, las ciudades del globo crecen en forma constante. Obviamente, más población significa mayores demandas de agua, mayores redes de desagüe, más servicios urbanos; es decir, más parques, más mercados, nuevas vialidades, sistemas más eficientes de transporte; en suma, atención urbana más compleja, que se dificulta y simplifica a la vez con el constante arribo de nuevas tecnologías. Mas población también significa más difícil gobierno. Ya Aristóteles apuntaba desde hace más de 2000 años que mientras mayor es la ciudad, más difícil es su gobierno, más difícil es de gobernar

Así, respecto del crecimiento físico de las ciudad, entre las preguntas pertinentes que se hacen sus planeadores están:

¿Hacia dónde conviene crecer? ¿De dónde obtener agua para la población? ¿Dónde están los terrenos agrícolas que la abastecerán de alimentos? ¿Dónde llevar las aguas residuales y los desechos? Y hoy nos preguntamos ¿Cómo crecer, cómo hacerlo sin comprometer los recursos del territorio? ¿Cómo reducir los impactos de su huella ecológica?

Pero en su crecimiento, las ciudades frecuentemente se extienden por sobre circunscripciones vecinas, urbanas o rurales pero que reconocen otra jurisdicción,  ello hace que las grandes ciudades casi siempre sean un fenómeno urbano multi jurisdiccional. Esta condición (la multi jurisdiccionalidad) caracteriza a todas o casi todas las metrópolis del globo.

Lo anterior nos lleva a identificar la segunda familia o grupo de problemas que enfrenta la metrópolis o ciudad-multijurisdiccional  y estos son los derivados de tal condición, dado que quienquiera que intente actuar sobre la ciudad encuentra al respecto múltiples voluntades, tantas como jurisdicciones la afectan. Ello significa que sus múltiples autoridades deben acordar y concertar inteligentemente  el cómo enfrentar conjuntamente cualquier problema urbano, estudiar sus alternativas y finalmente, acordar como se distribuirán los costos correspondientes para la acción propuesta. Así, las preguntas aquí son:

¿Cómo se puede alcanzar la cooperación intergubernamental metropolitana? ¿Es sólo una cuestión de decisión política? ¿La necesaria cooperación intergubernamental, debe ser voluntaria, inducida u obligatoria?

Frente a la multiplicidad de autoridades con interés en ciertos problemas, algunas metrópolis  han optado por una solución más o menos vertical. Así, han nacido los gobiernos unitarios o metropolitanos; también se ha experimentado con la figura de alcaldías (gobiernos) mayores frente a alcaldías (gobiernos) menores. Es ésta una versión más ligera que también busca tomar decisiones verticales y no colegiadas.

En caso que los planeadores urbanos hubieran solucionado eficientemente todo lo anterior, aún subsistiría una tercera línea de problemas o preguntas a las que hay que dar solución. Ellas son derivadas del llamado proceso de globalización.

Así, el tercer paquete de preguntas que hoy deben responder los planeadores urbanos, surge del hecho de considerar que nuestra metrópolis es hoy sólo un nodo de una gran red de metrópolis dispersas por el mundo,  pero interconectadas todas ellas por fuertes lazos de actividad económica. Es esta una expresión de la llamada globalización. Al llegar a este punto las primeras preguntas que todo plan metropolitano debe responder parecen ser las siguientes:

¿cuál es el papel o rol que juega mi ciudad/metrópolis en el escenario global?

¿Cuál es su papel o rol en mi región, en mi país, o en el mundo? ¿Y cuál papej  quisiera alcanzar?

A tal fin, debe el planeador primero preguntarse , para qué es “buena” mi metrópolis? ¿en que se ha especializado e forma natural?) y ¿cómo puedo aprovechar sus ventajas, para insertarla mejor en la red global?

De tiempo atrás, la Ciudad de Puebla de los Ángeles (cuya zona metropolitana incluye hoy a la mitad del Estado de Tlaxcala) ha tenido un papel relevante en la economía nacional. Históricamente ha sido un importante centro textil,  mas recientemente se ha orientado al ensamble automotriz. Esta ha sido la ruta seguida hasta hoy y que todos conocemos. Y cualquiera que hayan sido los costos/beneficios de haberla tomado, es claro que hoy debemos minimizar sus efectos negativos y aprovechar sus múltiples efectos positivos.

Seria poco sensato pretender que es fácil a alguno precisar la ruta a seguir en el futuro. Como se ha hecho en otros lugares, un panel de especialistas podría estudiar a fondo las condiciones y las alternativas que se abren hoy en el escenario internacional y proponer algunas líneas estratégicas que orienten el futuro de la ZMPT.

Jesus Tamayo M.D.U.

Tlalpan, D.F.

Mayo de 2012

viernes, 11 de mayo de 2012


Los problemas de las metrópolis o grandes ciudades.doc

Crecimiento urbano y metrópolis. HOY sabemos que más de la mitad de la población mundial vive en ciudades y hoy algunos intentan demostrar que estos son los lugres “más verdes, sanos y ricos (en términos culturales y económicos) en los que podríamos vivir”  y que residir en una ciudad es estar permanentemente expuesto a una avalancha de ideas, gente y experiencias extraordinarias.  Es el caso de Edward Glaeser (2011) quien en un reciente libro afirma que nuestra mejor creación, la ciudad, nos hace mas ricos, más sanos y más felices.

Esto último es inobjetable, la ciudad es ciertamente nuestra mejor invención y en ella las ideas y las experiencias florecen, pero el argumento de Glaeser nos puede llevar a pensar que entre más grande es una ciudad, más ricos, sanos y felices son sus habitantes.  Nada más erróneo Por el contrario, abundan las opiniones contrarias. 

Todos los estudiosos de la sociedad son conscientes de los problemas que acarrea a los habitantes el crecimiento de sus ciudades.  Al  surgimiento de las metrópolis se lo culpa del fin de la vida urbana tradicional, de la reducción o pérdida de la sociabilidad y del libre desarrollo de los ciudadanos

Nadie duda hoy que la aparición del automóvil ha hecho posible el crecimiento de las concentraciones humanas; es decir, ha hecho posible el surgimiento de las metrópolis, inclusive se entiende que el surgimiento de áreas y de las regiones metropolitanas responde también a la aparición del automóvil.

 Numerosas ciudades, en su  crecimiento, en su tránsito a convertirse en metrópolis, frecuentemente se extendieron más allá de sus límites originales, es decir, se extendieron por sobre jurisdicciones vecinas, Nació asi la ciudad multi-jurisdiccional.. Otras ciudades, en su crecimiento, se alcanzaron físicamente las unas a las otras, constituyendo así una sola y gran área urbana (se "conurbaron" dicen los especialistas, Una “conurbación” es, casi siempre, una ciudad multi jurisdicciona.l

Áreas y zonas metropolitanas, A mediados del siglo XX se reconoció que la actividad económica  de cualquier gran ciudad o metrópolis, influenciaba y trastocaba el uso del suelo y las actividades de la población del territorio circundante, de modo que a tal núcleo urbano, metrópolis o ciudad, y a su amplia región de influencia se las consideró una sola unidad llamada área metropolitana, concepto que en nuestro medio llamamos zona metropolitana.  Tales Áreas y zonas son casi siempre ciudades multi jurisdiccionales.

Las ciudades no han dejado de crecer en número y exyensión y al surgimiento de áreas o zonas metropolitanas llamamos proceso de metropolización, etapa actual del proceso de urbanización de la población que si bien data de hace 4 milenios, se aceleró significativamente en los siglos XIX y XX.

La vida en la metrópolis. Un respetado urbanista español, recientemente ha hecho una síntesis de los  problemas que hoy acarrea la vida en las metrópolis o grandes ciudades. (Fernández, 1993). Apunta que el surgimiento de metrópolis y áreas metropolitanas acarrea una nueva morfología de los espacios urbanos, segregándolos funcionalmente  y que de esta manera se pierde la riqueza multifuncional de las estructuras urbanas previas a la metrópolis. La segregación social, nos  dice, empobrece las relaciones humanas y dificulta la comunicación o intercomunicación. De hecho, en este nuevo escenario metropolitano, paradójicamente, mientras se incrementan el espacio público dedicado al transporte y la movilidad motorizada, se reduce la vida colectiva. En este proceso, se privatizan los espacios urbanos y una minoría controla los más valorados  (ello está asociado al incremento de la renta del suelo en los espacios centrales).  Así, el centro, tradicional lugar de encuentro y de fiesta, se convierte en un espacio de comando; En este escenario, la ciudad ya no es mas un  espacio de relación y convivencia sino un espacio competitivo, de competencia; la ciudad se convierte en ciudad-empresa

En suma, para Fernández y quizá para muchos otros, la metrópolis incrementa la superficialidad de los contactos; es decir, incrementa el carácter transitorio de las relaciones sociales, e incrementa también el individualismo. aparece así la anomía y la soledad de los individuos; ello, en medio del aturdimiento sonoro y luminoso de la metrópolis.

Por supuesto. la metrópolis excluye del sistema a los sectores marginales; ello incrementa la conflictividad social y alienta la ingobernabilidad.

Ciudades  globales y mega-ciudades.  La metrópolis, si pertenece a los países desarrollados se la llama ciudad global o ciudad-mundo; si pertenece al mundo en desarrollo no se la considera  metrópolis sino mega ciudad

Los problemas de la ciudad global apuntan principalmente tratamiento que se les da a las mujeres, a sus minorías, a los inmigrantes, a las minorías étnicas y a los ancianos. (Jones, 1990)

Los problemas de la mega ciudades son básicamente: el debilitamiento de sus clases medias, el incremento del delito y de la prostitución, la degradación de la vivienda, el incremento de los asentamientos sin infraestructura y sin servicios y el consecuente incremento de los problemas de salud y del medio ambiente y, al extenderse la ciudad sobre su periferia, el  empobrecimiento de sus fuentes de alimentos.

En suma, la urbanización tiene efectos más delicados en las los países del sur, donde las metrópolis son un sumidero de recursos y una fuente de problemas; ello debido a la escasa generación de riqueza que se da en ellas y a la consecuente falta de recursos públicos para su atención. Ello materializa en creciente deterioro urbano.

El llamado problema metropolitano. Ciertamente, las dificultades de gobernar, administrar y ordenar una ciudad son proporcionales a su tamaño y ciudades descomunales significan problemas descomunales. Pero más que de su tamaño, el llamado "problema metropolitano" nace de la fragmentación política que existe en toda ciudad multi jurisdiccional grande o pequeña "donde hay desde una docena hasta cientos de jurisdicciones políticas  (municipalidades, pueblos, ciudades, distritos escolares)".  (Stephens R.y N.Wikstrom, 2000:18).  Los autores se refieren a la peculiar situación estadounidense, pero en materia de fraccionamiento político, nuestras ciudades mexicanas no son muy diferentes.

El que una ciudad esté hoy dividida en dos o más jurisdicciones político-administrativas y tenga  dos o más autoridades o estructuras de gobierno que administran cada una su correspondiente circunscripción, genera problemas inéditos de tipo funcional y político, ello se debe a que en un mismo ámbito espacial coexisten y (frecuentemente) compiten, dos o más aparatos político-administrativos. El problema se sintetiza en la frase: una ciudad, múltiples autoridades y voluntades. Es éste el origen del llamado “problema metropolitano”.

Cualquiera de los problemas urbanos de una gran ciudad o metrópoli, en tanto multi-jurisdiccional requiere de la coordinación inteligente y honesta de sus múltiples autoridades. De NO existir tal coordinación, cualquiera de sus problemas relevantes (los urbanos o los sociales apuntados arriba) se vuelven imposibles de enfrentar y resolver o solucionar. La falta de coordinación inter-gubernamental es el real problema metropolitano.

¿nos dice algo lo anterior a quienes habitamos la ciudad de México donde actúan 16 gobiernos delegacionales, 59 gobiernos municipales, tres gobiernos estatales y uno federal?  ¿tiene acaso sentido para quienes habitan en a zona conurbada Puebla –Tlaxcala  o en alguna otra de las 56 zonas metropolitanas, grades y pequeñas, del país?

Jesus Tamayo

Tlalpan D.F.

febrero de 2012



Glaeser, Edward, El triunfo de las ciudades, México Taurus, 2011.

 Fernández Durán, Ramón, La explosión del desorden, Madrid, Editorial Fundamentos, 1993

Jones, Emrys, Metrópolis, México, Alianza Editorial, 1990,

Stephens, G. Ross y Nelson Wikstrom, Metropolitan Government and Governance: Theoretical Perspectives, Empirical Analysis, and the Future. Oxford University Press , 2000.









Importancia de las recientes acciones hidalguenses en nuestro actual contexto metropolitano

Jesús Tamayo

El Colegio del Estado de Hidalgo



Nuestro avance  metropolitano.

Producto de la actual etapa de nuestro proceso de urbanización[1], mismo que ha devenido en uno de metropolización[2], nuestro Sistema Urbano Nacional (SUN) reconoce hoy 56 ciudades que se extienden por dos o más municipios cada una, ciudades cuya envolvente municipal desde 2004 llamamos oficialmente zona metropolitana[3] Estas "zonas" contienen un nuevo tipo de ciudades, ciudades multi-jurisdiccionales.

Así, nuestras 56 zonas metropolitanas apuntadas arriba se extendían en 2005, por sobre 345 municipios[4] que aquí llamamos metropolitanos. Cabe recordar que el territorio nacional estaba entonces subdividido en 2,456 municipios.

En cualquier caso, otros 312 municipios, que llamamos urbanos, contienen otras tantas concentraciones urbanas cuya área no ha desbordado (¿todavía?) los límites municipales que originalmente las contenían. Estas ciudades de tamaño diverso son gobernadas por un ayuntamiento o junta encabezada por un presidente municipal. Estos municipios urbanos no conocen aún los problemas de la multi-jurisdiccionalidad

El resto, cerca de 2000 municipios mexicanos, son hoy todavía fundamentalmente rurales o semi-rurales, algunos han querido ver en ellos a un subconjunto de 678 municipios en transición  y a otro de 662 municipios semi-urbanos.[5]

Así, conviene tener presente que las demandas que enfrentan los municipios mexicanos y las calificaciones que necesitan sus autoridades son claramente diferentes en función de las circunstancias que enfrenta cada uno de los tipos de municipio.  Mientras que los municipios rurales enfrentan principalmente demandas agrarias y campesinas, las autoridades de los municipios urbanos deben saber administrar una pequeña ciudad  (o quizá administrar y gobernar una ciudad millonaria como León, Guanajuato) materia ciertamente de especialistas. Por su parte, las autoridades de los municipios metropolitanos, además de lo anterior, deben tener habilidades políticas para concertar con sus pares vecinos los proyectos de escala multi-municipal o metropolitana que requiere toda ciudad multi-jurisdiccional. 



El avance metropolitano en el Estado de Hidalgo.

Desde hace tiempo, Hidalgo cuenta con tres zonas metropolitanas (es decir, sus más importantes ciudades son, de tiempo atrás, territorios multi-jurisdiccionales) y hasta hace poco, esta peculiar situación no había provocado reacción significativa alguna.[6]  Pero en los últimos años, la expansión de la megalópolis del Valle de México alcanzó territorio Hidalguense y en 1996-99, en el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México (POZMVM)[7] el municipio de Tizayuca fue considerado parte integrante de tal zona, la ZMVM[8]. La condición metropolitana de Tizayuca fue ratificada en los trabajos de SEDESOL INEGI, CONAPO de 2004, hechos con información censal de 2000[9]. y por lo mismo, el Estado de Hidalgo participa desde entonces en la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos.[10]



El fondo metropolitano para la ZMVM[11]

En años más recientes, el Gobierno federal creó un Fondo Metropolitano, un  mecanismo financiero para el desarrollo de acciones coordinadas en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM); aunque originalmente se orientaba proyectos ambientales en tal zona, pronto ha crecido para apoyar proyectos urbanos en otras zonas metropolitanas del país.

Comoquiera, el Fondo es un avance en cooperación inter-gubernamental entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno del Estado de México en materia de financiamiento de obras. Se integra con recursos federales, estatales y municipales y tiene capacidad para procurarse recursos privados o inclusive internacionales.

Téngase presente que el fondo provee recursos a Proyectos resultado de Planes de Desarrollo Regional o Programas de Ordenamiento congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y que estos recursos se transfieren a los Gobiernos de las Entidades Federativas donde se ubican las Zonas Metropolitanas correspondientes.

Creado el Fondo federal, todos los municipios de la zona, Tizayuca incluido, se interesaron en ser sus beneficiarios.  Hidalgo tenía razones para que el Fondo Metropolitano le moviese a hacer evidentes los efectos negativos en su territorio producto de la expansión del área urbana de la Zona Metropolitana del Valle de México.  Y si pudo Hidalgo soslayar las implicaciones de la metrópolización que tiempo atrás ya existía en su territorio, no le convenía hacer lo mismo con  la metrópolización que, literalmente, se le viene encima.  Así, negociando hábilmente, el 12 de marzo de 2008, en la 5a. Sesión Plenaria de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Metropolitana del Valle de México, es decir, en reunión de los gobernadores de las Entidades Federativas involucradas en la ZMVM, logró la incorporación de 29 municipios del sur hidalguense a los trabajos de esa Comisión.[12]

La coordinación necesaria.

Toda ciudad que queda inscrita en una zona metropolitana, sea aquélla una pequeña ciudad o una gran metrópoli, cuenta con dos o más autoridades que tienen planes y proyectos no necesariamente similares y que actúan de modo diverso. Esta dispersión de voluntades, aparentemente inofensiva, puede ser molesta e ineficiente en materia de reglamentos o disposiciones administrativas, pero puede llegar a ser francamente peligrosa cuando se extiende a las áreas de seguridad pública o del control de servicios básicos para la metrópoli. La homogeneidad de criterios es necesaria para la prestación eficiente de los servicios urbanos. Sin duda alguna, la coordinación intra- metropolitana es indispensable.

La Comisión de Desarrollo Metropolitano de la LX Legislatura del Congreso de la Unión nos lo dice en una reciente propuesta de modificación Constitucional:

…el problema que enfrentan estos conglomerados (urbanos),... (es que) se asientan en un (conjunto) de municipios ... que no están obligados a ponerse de acuerdo para planificarlos y desarrollarlos como lo que son: un conjunto integrado de unidades sociales económicas, territoriales y ambientales. Cada jurisdicción define uso del suelo, inversiones en infraestructuras y equipamientos y desarrollo de proyectos y acciones que compiten entre sí y cuyos impactos rebasan el territorio de dicha jurisdicción. El resultado genérico es un conjunto desordenado e insustentable de construcciones, actividades e instalaciones de todo tipo, sin concierto y con una clara tendencia a la pérdida de competitividad y complementariedad del conjunto y la agudización de disparidades sociales.

Así, en nuestras ciudades extendidas y fragmentadas cuyo envolvente administrativa llamamos zona metropolitana, es claro que la débil coordinación y concertación de sus diversas autoridades se nos presenta como un serio problema a enfrentar e intentar resolver.



El contexto de nuestra metropolización

Es importante señalar que el proceso global de metrópolización, en nuestro país encuentra un contexto peculiar cuyas características específicas han sido materia de especialistas. Apuntaré aquí sólo sus líneas generales.

De creer a muchos de nuestros demógrafos, urbanistas, sociólogos y politólogos, nuestra urbanización-metrópolización mexicana se ha dado en un contexto de:

* un acelerado crecimiento poblacional (que los últimos años empezaba ver los resultados de una política de reducción de la tasa de natalidad),

* una peculiar distribución espacial de la población caracterizada por extremos de dispersión y concentración poblacional,

* un sistema de ciudades mácrocefálico (una ciudad principal cuatro veces mayor que la segunda y seis veces mayor que la tercera),

* una situación de pobreza generalizada; originalmente localizada en el medio rural, hoy extendida al medio urbano,

* un bajo desarrollo institucional; particularmente localizado en los gobiernos locales; en otras palabras, atraso municipal, consecuentemente

* un bajo desarrollo político; en nuestro medio no hay hábito de cooperación o asociación inter-municipal

* un sistema político que, en proceso de "descentralización", ha trasladado al municipio numerosas atribuciones y responsabilidades urbanas, y

* un marco legal que prohíbe la existencia de gobiernos supra-municipales; es decir, metropolitanos. Todavía más, el fenómeno metropolitano no encuentra reconocimiento en la ley ni en la organización para la administración de nuestras ciudades. 

En efecto, nuestro marco constitucional prohíbe expresamente la existencia de otras autoridades supra-municipales que no sean las estatales. Esta limitante alcanza a todas las  metrópolis y zonas metropolitanas del país.[13]

Para el gobierno de nuestras "conurbaciones"[14] nuestras leyes nos remiten a la coordinación intermunicipal. Pero este mandato, casi sugerencia, no parece funcionar bien en nuestro medio ni parece ser suficiente frente a la complejidad metropolitana. Así, ejemplos de la falta de coordinación intermunicipal son hoy ya parte de la picaresca política nacional.

Intentos por hacer obligatoria la coordinación inter municipal.

En los últimos años, hemos presenciado algunas iniciativas de especialistas que, quizá cansados de predicar la lógica de la coordinación metropolitana a oídos sordos y esperar inútilmente la voluntaria coordinación de autoridades municipales, han vuelto la vista hacia la coordinación obligatoria, ordenada desde arriba, desde nuestra ley fundamental.

Estos especialistas han propuesto modificar la Constitución incorporándole algunas disposiciones de modo de lograr que la ley reconozca el fenómeno metropolitano y obligue en algún grado a la coordinación intermunicipal metropolitana. Pero en un país que ha casi sacralizado al municipio[15] y que presume de extrema, aunque formal, autonomía política municipal, aquellos intentos no han tenido ni éxito ni eco.

Otros especialistas[16] han sugerido apoyarse en los Institutos Municipales de Planeación, en los Observatorios Urbanos Municipales o Metropolitanos o en Agencias (público-privadas) de Desarrollo. Y si bien hoy ya son numerosos estos establecimientos, su crecimiento no parece haber favorecido todavía la coordinación intermunicipal buscada.

El reciente viraje hidalguense. 

Sorpresivamente, en los últimos meses, quizá a partir de Julio de 2009, se sucedieron numerosas acciones que llamamos aquí avances en materia metropolitana en el estado de Hidalgo.

En una acción inédita,  en meses pasados el Estado de Hidalgo ha decidido enfrentar el  problema de la falta de coordinación intermunicipal metropolitana expidiendo el pasado Agosto la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado, (en lo que sigue LCDM) la cual establece la creación de:

  • un Consejo Estatal Metropolitano;
  • una Oficina de Coordinación del Desarrollo Metropolitano; y
  • Comisiones Metropolitanas en cada una de las Zonas Metropolitanas del Estado,

así como

  • un Fondo financiero para ejecutar proyectos de carácter metropolitano.

Una reseña de tales acciones puede sintetizarse en el hecho de que el Estado ha convertido la coordinación entre municipios metropolitanos en materia virtualmente obligatoria, induciéndola con los recursos de un fondo estatal.  Es ésta una versión mejorada del Fondo federal para la ZMVM de 2006. De hecho, el objetivo perseguido por académicos y especialistas en años pasados, materializó a nivel estatal por iniciativa local y sin escándalo.

La ruta hidalguense, cualquiera que sea su origen, obliga a detenerse y reflexionar. El Estado de Hidalgo, como cualquier otra entidad de la República, hasta hace poco había sido indiferente frente a la falta de coordinación al interior de sus zonas metropolitanas Pachuca,Tulancingo y Tula). Por lo mismo, hasta hace unos días muchos nos preguntábamos ¿porque no se coordinan los funcionarios municipales de una zona metropolitana?;

En efecto, hasta hace poco, la pregunta académica, materia de la Ciencia Política o de Relaciones Intergubernamentales era ¿por que no existe coordinación entre las autoridades involucradas en un proceso de metropolización?[17] Hoy la primera pregunta que surge es ¿por qué hoy SÍ en Hidalgo se busca la coordinación metropolitana? ¿Qué circunstancias están detrás de tal iniciativa?

Cualquiera que sea su origen, la ruta hidalguense es hoy una alternativa original en el ámbito nacional. Es, además, relativamente simple de instrumentar en un escenario político como el mexicano, donde, los gobernadores son la única voz a obedecer por la clase política local.

Antecedentes de la LCDM.

La expedición de la  Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano LCDM) es sólo el término de una serie de acciones emprendidas por el gobierno hidalguense y que pueden enumerarse como sigue:

Los primeros antecedentes son

  • El 17 de Septiembre de 2007, el gobierno estatal expidió la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.
  • El 12 de Marzo de 2008, en la 5a, Sesión Plenaria de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Metropolitana del Valle de México, el gobierno estatal logró la incorporación de 29 municipios del sur hidalguense a los trabajos de esta comisión. (ver nota de pie No.12)

A mediados de 2009, el panorama hidalguense respecto de lo urbano se modificó: 

  • En Julio de 2009, el gobierno del Estado de Hidalgo creó la Oficina de Coordinación Metropolitana dentro de su Secretaría de Desarrollo Regional.
  • El 10/Ago/2009, el gobierno estatal expidió la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo (LCDM),  El 12/Ago/2009, en el Foro Integración Social: Coordinación Metropolitana, se dio amplia resonancia a la Ley y a la instancia de Coordinación.
  • El 6 de Octubre de 2009, el Gobierno estatal Instaló formalmente el Consejo Estatal Metropolitano presidido por el Gobernador y en el que participan municipios y universidades locales. Ese mismo mes se instalaron Consejos Metropolitanos similares en Pachuca de Soto, Tulancingo de Bravo y Tula y se anunció el Programa de Desarrollo de la Región (Metropolitana) de Tula.

Por esas fechas, en medio de las decisiones sobre la Refinería, se dieron algunas acciones del Gobierno estatal para manejar las decisiones sobre uso del suelo en la región; a saber:

-          29 Septiembre 2009, Convenio de coordinación Estado-municipios de la Región Tula

-          26 Octubre 2009, Decreto de regulación de uso del suelo.

-          En el mismo sentido, el 12 de Octubre 2009, se publicó en el Periódico Oficial la creación de una Corporación para el Desarrollo Sustentable de la Región Tula.

El 20 de diciembre de 2009, el diario REFORMA  anunció que:  "La diputada federal del PRI, Carolina Viggiano Presidenta de la Comisión (legislativa) de Desarrollo Metropolitano) prepara una iniciativa para crear la Ley (general) de Desarrollo Metropolitano, que busca homologar criterios para eficientar...etc etc. "...Viggiano explicó que...  "...este iniciativa, en la que ya se trabaja, comentó, se podrá presentar una vez que se inicie el segundo periodo de sesiones en febrero de 2010 ".

A fines de 2010, la iniciativa preparada por la Comisión de Desarrollo Metropolitano y la Comisión de Vivienda, quienes se apoyaron en una Mesa Interparlamentaria, fue presentada al Congreso a estudio y dictamen  



LOS CONSIDERANDOS DE LCDM DEL ESTADO DE HIDALGO

Los "Considerandos" de la Ley de Coordinación Metropolitana (propuestos por el Ejecutivo estatal y quizá ampliados por los diputados de la Comisión Permanente) se extienden por (18 artículos) cuatro cuartillas a renglón seguido que contienen abundantes afirmaciones oficiales que, sorprendentemente, recogen numerosos planteamientos de especialistas de lo metropolitano que hasta hoy no habían encontrado eco o soporte oficial federal y que resultan inesperados en un documento oficial estatal.  En lo que sigue hacemos una selección de tales afirmaciones, agrupándolas según la materia a tratar. (los subrayados son del autor de esta selección)

Los diputados de la Permanente entienden

.. el fenómeno metropolitano como el conjunto de relaciones entre los distintos núcleos de población en un territorio y la Ciudad Central."

(Considerando décimo tercero)



Las afirmaciones de los considerandos reconocen y subrayan la IMPORTANCIA ACTUAL DE

1: EL CRECIMIENTO METROPOLITANO,

... el proceso de crecimiento metropolitano actualmente cobra significado especial tanto por sus ritmos y dimensiones como por sus características." ,"...las metrópolis son espacios estratégicos de vinculación entre las regiones estatales y con el resto del Territorio Nacional... (Considerando tercero)

... el estudio y análisis de las ´zonas metropolitanas´, metrópolis o megalópolis, es un gran reto para los estudiosos de temas como en el Federalismo, descentralización, relaciones intergubernamentales y cualquier nombre que se quiera dar a la interacción entre las diferentes unidades políticas y territoriales. (Considerando décimo)

El Considerando décimo segundo reconoce la fortaleza actual de las zonas metropolitanas que

,,,en la actualidad desempeñan un papel importante y plantean un gran desafío porque son ciudades conformadas por ciudades, ello implica que lo que sucede en una tiene repercusiones en las otras. 

 2 LA CONDICIÓN MULTIJURISDICCIONAL DE METROPOLIS Y ZONAS METROPOLITANAS

... la gestión de las zonas metropolitanas implica la concurrencia de dos o más Gobiernos en sus respectivas Autoridades.  (Considerando tercero)

...la complejidad del tratamiento de las zonas metropolitanas radica en la superposición de funciones de varios niveles de gobierno que da lugar a alianzas y conflictos entre grupos de poder, en la provisión de servicios públicos y, aunado a la poca representatividad de los municipios en los niveles de administración superior, dificulta los mecanismos de financiamiento y distribución de recursos públicos-..." (Considerando décimo)



3 LA INDISPENSABLE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL FRENTE AL FENÓMENO METROPOLITANO

... la problemática metropolitana rebasa las capacidades institucionales de los gobiernos dado el crecimiento poblacional desmedido que incrementa la demanda de servicios públicos, por lo que la coordinación intergubernamental más que deseable, es intrínseca a la vida de los municipios que habitan dicha zona." (Considerando cuarto)

...la literatura actual señala a la coordinación intergubernamental como mecanismo para el fortalecimiento de los niveles locales..." (Considerando quinto)

...la gobernabilidad y gestión eficaz de las metrópolis depende de la coordinación entre diferentes órdenes de gobierno, la sociedad civil organizada y de las adecuaciones al marco normativo tanto a nivel del Congreso de la Unión, como de los Congresos a nivel local." (Considerando décimo)

4 QUE EL FRACCIONAMIENTO POLÍTICO SUMADO A LA FALTA DE ACUERDOS INTERGUBERNAMENTALES ES UN OBSTÁCULO AL BUEN FUNCIONAMIENTO URBANO

...la falta de acuerdos en la atención de los problemas de las metrópolis, las diferencias en la normatividad, las disposiciones administrativas contrapuestas y la ausencia de mecanismos eficaces de coordinación intersectorial e intergubernamental, representan serios obstáculos para el adecuado funcionamiento y desarrollo de las zonas metropolitanas, particularmente en lo que se refiere a la planeación y regulación de su crecimiento físico, a la provisión de servicios públicos y al cuidado de su entorno ambiental." (Considerando tercero)



5 DE QUE EL MARCO LEGAL VIGENTE ES INSUFICIENTE



... no existe un marco jurídico adecuado a nivel Nacional que permita a las instituciones estar obligadas a organizarse para la implementación de planes y programas en beneficio de la ciudadanía."  (Considerando cuarto) 



6  DE QUE CUANDO LA COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SE LOGRA, ES ÉSTA CIRCUNSTANCIAL Y DE BUENA VOLUNTAD

... Es así que la coordinación intergubernamental en las zonas metropolitanas (hoy) se da por acuerdo de voluntades, más que en cumplimiento a una normatividad existente. " (Considerando cuarto)

Más adelante reitera que en nuestras zonas metropolitanas "... está coordinación se da por acuerdos de buena voluntad entre las distintas instancias de gobierno más que por una institucionalización preestablecida." (Considerando quinto)



7 DE LA FORMACIÓN DE ZONAS METROPOLITANAS EN EL ESTADO DE HIDALGO Y DE SUS EFECTOS,

... la colindancia del Estado de Hidalgo con la Zona Metropolitana del Valle de México así como la carencia de un marco general de planeación del desarrollo urbano, ha propiciado efectos de crecimiento acelerado y desordenado en la franja sur de la Entidad, misma que terminó con la posibilidad de mantener un cinturón de tierra social NO urbanizable en la periferia de la ciudad". (Considerando décimo segundo)

Con datos del conteo 2005 señalan que

... la dispersión poblacional y las condiciones físico naturales del estado han ocasionado que se polarice la población ...  presentando por un lado importantes concentraciones poblacionales en la región sur de la Entidad con acelerado desarrollo urbano, y dotación de servicios básicos y por otro, zonas del centro norte el Estado con alto grado de marginación caracterizadas por alta dispersión poblacional y un considerable rezago de infraestructura urbana y servicios básicos. (Considerando décimo segundo)

Más adelante, los diputados de la Comisión apuntan algunas implicaciones del crecimiento demográfico y la migración rural urbana y sus efectos en el sur del estado. Estas son: "... desarrollo urbano desordenado, formando conurbaciones y aglomeraciones urbanas..." (Considerando décimo tercero)



OTROS CONSIDERANDOS SE ORIENTAN A DESARROLLAR TEMAS PARTICULARES.  Asï,

El Considerando sexto nos alecciona y recuerda la evolución de la interacción entre los distintos niveles de gobierno a partir de los procesos descentralizadores en materia de planeación y administración de los recursos, "... procesos ocurridos en los años 80." 

El Considerando octavo hace un reconocimiento a "...los diversos esfuerzos de descentralización" del gobierno Federal.  Nos recuerda que el artículo 115 Constitucional se reformó en 1983 con el objetivo de "... aliviar la carga fiscal y administrativas del (Gobierno) federal y fortalecer la capacidad económica administrativa y política de los Municipios."

En el mismo tenor, el Considerando noveno apunta que



... el antecedente más reciente lo constituyen los Comités Promotores del Desarrollo de los Estados (COPRODES) y el diseño e instrumentación del Convenio Único de Coordinación (CUC) creados en los años setenta." (Nos recuerda que)  "En 1983 se instauró el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD) que intentó abarcar los distintos sectores de la sociedad y los órdenes de gobierno  en la planeación del desarrollo regional..." etc.

En los Considerandos décimo primero y décimo cuarto, los diputados de la comisión se introducen a la teoría urbana diciendo reconocer que (una de) "... las características del proceso de urbanización  es el crecimiento de las grandes ciudades llamadas así por su gran número de habitantes",  Y apuntan que

... el fenómeno de metrópolización responde a las relaciones entre una ciudad central y su influencia en localidades de la región adyacente. La zona metropolitana surge cuando una ciudad rebasa su límite territorial político administrativo, para conformar una área urbana ubicada en dos o más municipios en los cuales no se ubica la ciudad central." (sic)

Declaran también conocer que el término ´zona metropolitana´ se acuñó y desarrolló en Estados Unidos a partir del siglo 19 y (que) "...se utilizaba la mayoría de las veces para referirse a una ciudad ´grande´ cuyos límites rebasa(ba)n los de la unidad político administrativa que originalmente la contenía.

En el Considerando décimo cuarto los diputados apuntan que

...después de varios años estudio y propuestas de modelos de concepción metropolitana, se ha puesto de manifiesto que el término ´zona Metropolitana´ implica multitud de connotaciones complejas, ya sea en sus aspectos cuantitativos como cualitativos" y que es éste un "... proceso por naturaleza continuo y dinámico en el tiempo y en el espacio, que impide designar criterios estándar para su definición, puesto que no existe una sola realidad urbana ni un solo modelo universal, sino varias realidades metropolitanas acordes con un desarrollo urbano concreto.

En el Considerando décimo quinto, los diputados se declaran convencidos de que el fenómeno metropolitano hace necesaria " la creación institucional del mismo " (seguramente quisieron decir, "el reconocimiento institucional del mismo ") a fin de "...coordinar conjuntamente (sic) los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Entidad."  Asimismo, plantean como objetivo prioritario "...la integración de zonas metropolitanas que deberán incluir a los veintinueve Municipios metropolitanos (sic) del Estado de Hidalgo". que según INEGI suman 1.2 millones de habitantes en 5.3 miles de Kms2.  Para ello, añaden, esta iniciativa que dictaminan,

...establece en cinco capítulos con 30 artículos, la creación de un Consejo Estatal Metropolitano, una Coordinación de Desarrollo Metropolitano del estado de Hidalgo y las comisiones (de cada una de las zonas) metropolitanas."

El Considerando décimo sexto anticipa el contenido de la Ley y apunta que en el capítulo segundo "..se alude a los ´órganos´ señalados "... (que) son necesarios (sic)  para llevar a cabo la Coordinación Metropolitana " y que " en el Capítulo Cuarto se describe el fondo metropolitano del Estado de Hidalgo, que es necesario para llevar al cabo las actividades propias de los ´órganos´ señalados en líneas precedentes."

El Considerando décimo séptimo señala que esta Ley  "... tiene como objeto principal impulsar la gestión urbana participativa en el proceso de planeación de las zonas metropolitanas identificadas del estado . Y qué a tal fin, los ´órganos´ señalados han sido concebidos como "mecanismos de amplia participación ciudadana." 

Finalmente, el Considerando décimo octavo reconoce que "...los Programas de Desarrollo de Zonas Metropolitanas son los instrumentos principales de planeación coordinada de la metrópoli" y se pierde después en una retórica confusa y en calificativos tales como "proceso permanente de planeación y gestión " "que integre las políticas de desarrollo social y económico a la estructura territorial de la metrópoli...(con una)... visión integral, sistemática" que tome en cuenta "la totalidad del ámbito territorial metropolitano" y en algunos casos "el espacio de la megalópolis" y "la región centro del País, de la que forma parte el Estado de Hidalgo."



En suma. al margen de la aparentemente inevitable retórica burocrática, la amplia exposición de motivos es una inusual justificación teórica que recoge:

o        el entendimiento local de la importancia del tema metropolitano;

o        el reconocimiento de la formación de zonas metropolitanas (territorios múlti jurisdiccionales) en el estado;

o        el reconocimiento de la necesaria e indispensable coordinación intergubernamental para enfrentar la multi jurisdiccionalidad metropolitana;

o        el reconocimiento de que la falta de coordinación intermunicipal metropolitana es un obstáculo al sano y adecuado funcionamiento de las zonas metropolitanas;

o        el reconocimiento de que la coordinación intergubernamental es hoy débil y, si acaso, esporádica;

o        el reconocimiento de la debilidad del marco legal vigente; y asimismo,

o        la preocupación hidalguense frente a los efectos de la presencia de la megalópolis del centro de México.



Terminados los Considerandos, el Congreso Estatal anuncia que regresa la iniciativa al ejecutivo estatal quien expedirá el Decreto que contiene la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, (LCDM) cuyo contenido se sintetiza en los párrafos siguientes. (Una reseña más amplia se incluye en el Anexo A-1, al final de este documento.:





EL CONTENIDO DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL EDO. DE HIDALGO

A través de la LCDM, el Gobierno Estatal:

  • crea El Consejo Estatal Metropolitano,  la Coordinación de Desarrollo Metropolitano y
  • ordena la creación de Comisiones Metropolitanas en las zonas metropolitanas (territorios compuestos por municipios metropolitanos) del Estado; Comisiones que elaborarán coordinadamente propuestas de proyectos metropolitanos.Asimismo,
  •  crea un Fondo de recursos para financiar proyectos metropolitanos.

El Consejo Metropolitano, órgano jerárquico de consulta, opinión y decisión de planes y ñrogramas,

  •  valorará  y aprobará en su caso, los proyectos metropolitanos a financiar presentados por las Comisiones.

La Coordinación de Desarrollo Metropolitano, como secretaría técnica del Consejo Estatal Metropolitano

*   supervisará la creación de las Comisiones  Metropolitanas (Art.22),

* participará en la elaboración de programas de las Comisiones (Art.11),

* asesorará a los municipios en materia de Desarrollo Metropolitano(Art.  ), y

* apoyará y hará el seguimiento del desarrollo de los proyectos en las Zonas Metropolitanos(Art.  )

Los Municipios Metropolitanos así declarados, por su parte, deberán

* agruparse en Comisiones Metropolitanas (Art.28),

* elaborar Planes de Desarrollo Urbano congruentes con el Programa de Desarrollo Urbano Regional Metropolitano (Art.14), y

* llevar al cabo las obras concertadas en La Comisión metropolitana correspondiente (Art.24).

Las Comisiones Metropolitanas, órganos de consulta y opinión de la sociedad (Art.14)

 a su vez deberán

* elaborar concertadamente los proyectos metropolitanos prioritarios de la zona correspondiente (Art.25.i)



Algunas debilidades observadas.

 Nuestra simpatía para con el proceso hidalguense no nos impide reconocer que no todo es perfecto en el marco construido hasta hoy . Entre algunas debilidades que pueden observarse en el camino recorrido hasta hoy, en esta Ley o en el contexto en el que da tal proceso así, pueden apuntarse

1.                           La definición de la condición metropolitana de los municipios del sur del estado. (Art.2)

En años anteriores, el aparato federal  trabajosamente constituyó una inusual Comisión tripartita para determinar e identificar la condición metropolitana de los municipios mexicanos. Como sabemos, tal identificación precisó y documentó con información Censal 2000, que la ZMVM, la mayor del país, estaba entonces integrada por 16 delegaciones del DF. 59 municipalidades del Estado de México (58 en el 2000) y una del Estado de Hidalgo.[18]  Esta delimitación fue ratificada en 2007 con información del Conteo 2005.[19]  La argumentación 2010 hidalguense, aparentemente sin base censal o cartográfica, no parece contar con otros argumentos que no sean los innegables efectos presentes y futuros de la megalópolis (o el comprensible interés por participar de los recursos del Fondo Metropolitano).   



2.  El asunto de la participación ciudadana en la planeación metropolitana hidalguense.  

Si bien el Considerando décimo séptimo de esta Ley señala que  "... tiene como objeto principal impulsar la gestión urbana participativa en el proceso de planeación de las zonas metropolitanas identificadas del estado"  y qué los ´órganos´ señalados (el Consejo, la Coordinación y las Comisiones) han sido concebidos como "...mecanismos de amplia participación ciudadana", tal intención no se refleja en la constitución de aquellos "órganos".,

* en el consejo.  El Art. 5 señala la posibilidad de integrar a El Consejo a empresarios u organizaciones empresariales o de la sociedad civil. Curiosamente, los sectores no gubernamentales no se ven como parte integrante del "órgano de consulta y opinión". Los funcionarios estatales del Consejo ¿que otra opinión podrán tener que no sea la oficial?  .

* en La Coordinación.  Esta "unidad de apoyo del ejecutivo" tiene funciones de supervisión, seguimiento y evaluación,  Orientada de este modo, la Ley no plantea que tenga participación ciudadana, aunque le enriquecería tal participación.

* en las Comisiones Metropolitanas.

Estas Comisiones se declaran órganos de consulta y opinión de la sociedad (Art.14). No obstante, el  Artículo 15 define la integración de las Comisiones metropolitanas con básicamente presidentes municipales, con la eventual participación empresarial o civil local. Peculiar forma de entender la participación social.



3, La  coordinación intergubernamental en el aparato Estatal

* Hoy existen ya algunos Programas de Desarrollo Urbano Regional Metropolitano para algunas importantes regiones hidalguenses.  Planes elaborados acuciosamente, que contienen buenos  diagnósticos regionales y definen estrategias a seguir de las cuales desprenden numerosas acciones a ejecutar.  Lamentablemente, las acciones que se desprenden de tales planes no son conocidas y mucho menos aprovechadas por las actuales autoridades municipales.

* Mientras tanto, las actualizaciones y los nuevos Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Regional Metropolitanos, se siguen procesando "a la antigüita"; es decir,

se encargan a un especialista para su elaboración, pero no se abren a la participación de la población local. No obstante, la LCDM indica que pretende la participación de la población en los procesos de planeación.



 4. La inusual rapidez de la Ley.

De los Antecedentes de la Ley se desprende que La iniciativa del titular del ejecutivo estatal fue enviada a la Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso Estatal por el Secretario de Gobierno del Estado el 27 de julio de 2009; y fue regresada (¿ya discutida ?) al ejecutivo de la entidad tres días después, el 30 de julio del 2009; para ser decretada en la residencia del poder ejecutivo a los cuatro días de agosto de 2009 y publicada en alcance del periódico oficial y el lunes 10 de agosto de 2009. Así. entró en vigor el 11 de agosto de 2009.

Sorprende la inusual rapidez con la que revisó y aprobó la iniciativa la Comisión Permanente lo que hace pensar en arduo trabajo preliminar o paralelo al desarrollo del documento.  Lamentablemente, tal rapidez también puede significar  cierta disciplina o laxitud del congreso estatal  que aprueba las iniciativas del ejecutivo sin mucho trámite.



5. La LCDM se abre a la posibilidad de un conflicto con las autoridades locales al retirarles una de sus atribuciones más caras y plantear en su Art. 20 el que en materia de otorgamientos de uso del suelo se atendrán a lo especificado en la Ley De Asentamientos Humanos Desarrollo Urbano Y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.de 2007[20]

Conclusiones.

 Lo hasta aquí reseñado es lo que nos parece más importante de la LCDM.  Sugiero dejar de lado la inevitable retórica burocrática acerca de la interacción entre los distintos niveles de gobierno, las alusiones a las reformas constitucionales del pasado y a la descentralización materializada en COPRODES  COPLADES y convenios de coordinación, así como las no siempre afortunadas incursiones en la teoría urbana donde nuestros diputados intentan mostrar que están enterados del fenómeno metropolitano.

Hay que aplaudir que finalmente, el gobierno estatal y sus diputados se hayan decidido a la "creación institucional" del fenómeno metropolitano; es decir al reconocimiento institucional del mismo (aunque en el camino hayan declarado unilateralmente a 29 municipios de a la parte sur del estado como integrados a la ZMVM).

Hay que aplaudir la creación de los órganos necesarios para llevar a cabo la coordinación metropolitana así como de un fondo para llevar a cabo las acciones aprobadas por tales órganos.

Hay que congratularse de  que por primera vez, se reconoce formalmente el fenómeno metropolitano y su importancia y se establecen algunos mecanismos para impulsar la coordinación metropolitana

De tiempo atrás, los especialistas han sugerido e intentado, sin éxito, modificaciones constitucionales del 115 o la creación de organismos que nos encaminen hacia a la acción metropolitana (agencias, observatorios, institutos de planeación). Hoy, Hidalgo, calladamente, ha dado un importante paso que a mi juicio, conviene observar de cerca.  Es claro que el Fondo estatal, versión conceptualmente mejorada el Fondo federal de 2006, es el anzuelo para lograr la coordinación intermunicipal (sin llegar a su obligatoriedad y cuidando de no violentar  mucho a las autoridades municipales).

No podemos ser ingenuos, en el pasado intenciones similares han fracasado frente a la institución municipal y frente a  autoridades municipales que no querrán ver acotadas sus decisiones.

Habrá que esperar a ver la habilidad y firmeza del gobierno estatal en materia de coordinación metropolitana así como el apoyo que puedan dar al proceso los especialistas, los Colegios de Arquitectos e Urbanistas y los empresarios y la sociedad local beneficiados con ciudades modernas, con visión metropolitana.

Habrá que esperar que sea exitosa la ruta hidalguense y que se convierta en un ejemplo a seguir por otros estados del país con similar problemática metropolitana. Es el caso de el Estado de Veracruz que hoy registra seis importantes zonas metropolitanas, o es el caso también de Tlaxcala que hoy registra en su interior dos zonas metropolitanas y comparte con el vecino estado de Puebla la importante Zona Metropolitana (interestatal) Puebla-Tlaxcala.

Si bien el Fondo estatal (versión mejorada del Fondo federal) es la zanahoria para lograr la coordinación intermunicipal metropolitana. deberemos esperar una cierta oposición no abierta de parte de los municipios que se verán obligados a actuar de forma que no siempre desearían. De parte de los municipios centrales de una cierta zona metropolitana, podemos esperar "tortuguismo" y desinterés fingido por los recursos del fondo metropolitano

Ello no obstante, los problemas locales son tantos y los recursos propios son tan escasos que es de esperar el éxito del modelo hidalguense, aunque no sea por buenas razones. En suma habrá que estar alerta al desarrollo de los acontecimientos en los siguientes meses.



Tlalpan, D.F.mayo de 2010


ANEXO A-1 GLOSA DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE HIDALGO

¿Qué dice la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo?



CAPÍTULO PRIMERO, (Artículos 1 y 2) DISPOSICIONES GENERALES

Art.1 Define como objeto de la Ley. "Establecer los lineamientos generales de Coordinación y Planeación Estatal Estratégica para el Desarrollo Metropolitano de manera integral y sustentable en la Entidad... etc"

Art. 2.  Define los términos utilizados en el texto

Conviene detenerse la fracción xxii que define la Zona Metropolitana del Valle de México,  la declara integrada por 16 delegaciones del Distrito Federal, 59 municipios del Estado de México y 29 municipios del Estado de Hidalgo. (Como también lo apunta el Considerando Decimo Quinto, que en forma unilateral declara al territorio sur del estado parte integrante de la Zona Metropolitana del Valle de México.



CAPÍTULO SEGUNDO. (Artículos 3 al 16) DE LOS "ÓRGANOS" DE COORDINACIÓN Y SUS FACULTADES

Art. 3 Señala los tres órganos´ de Coordinación Metropolitana: el Consejo, la Coordinación y las Comisiones Metropolitanas del Estado de Hidalgo

Art. 4 Apunta que el Consejo "...es un órgano jerárquico de consulta, opinión y decisión del plan, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano que sean presentados por las Comisiones para su análisis, estudio y eventual aprobación".

Art. 5 Señala a los funcionarios estatales que deben integrar el Consejo y la posibilidad de integrar eventualmente a empresarios u organizaciones empresariales o de la sociedad civil.

Art. 6 Señala que el Consejo sesionará de acuerdo a lo que establecerá su Reglamento.

Art. 7 Apunta las facultades y atribuciones del consejo; las principales:

* participar en el diseño de programas y acciones de la Agenda Metropolitana (iii) y

* aprobar los recursos financieros destinados al plan y a los programas del fondo metropolitano (x)

Art. 8 Apunta las atribuciones del Secretario Técnico de el Consejo, definido antes como el titular de la Coordinación. (Art.5 ii)La principal, supervisar el desarrollo de los proyectos de las zonas metropolitanas. (v)

Art. 9 Apunta que La Coordinación será la unidad de apoyo del ejecutivo y estará facultada para la atención del tema metropolitano en la entidad y será el medio de consulta y opinión encargada de dar seguimiento y evaluación a las Comisiones Metropolitanas, al Plan, Programas, Proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano. así como la instancia de estudio, análisis y concertación de proyectos metropolitanos de corto, mediano y largo plazos.

Art. 10 Apunta que el titular de la Coordinación es el Coordinador , nombrado y removido en su caso, por el Ejecutivo Estatal.

Art. 11 Apunta las numerosas (38) facultades de la Coordinación: las más importantes:

* coordinar, supervisar y evaluar los programas metropolitanos, (vii)

* alentar la coordinación intra e intergubernamental

* participar en las comisiones metropolitanas (xiii)

* coordinar estudios, investigaciones y propuestas desde la perspectiva metropolitana (xxii)y

* asesorar municipios en materia de desarrollo metropolitano (xvi)

Art. 13 Apunta las atribuciones de El Coordinador, igualmente numerosas (27) algunas son burocráticas, otras técnicas, otras estratégicas y otras más informáticas, ejemplo ellas son

            * formular el programa de desarrollo, el POA  y el presupuesto anual (vi)

            * elaborar el reglamento interior de La Coordinación (vii)

* determinar lineamientos para la difusión de actividades (xv)

            * proponer programas estratégicos y políticas de trabajo (xix)

*conducir la integración de un banco de datos metropolitano xxvi

Art. 14 apunta el carácter de las Comisiones Metropolitanas como órganos de consulta y opinión de la sociedad de la zona metropolitana correspondiente.

Art. 15 Define la integración de las Comisiones Metropolitanas. básicamente presidentes municipales con la eventual participación empresarial o civil local.

Art. 16 Define que la presidencia de las comisiones recaerá en un presidente municipal.



CAPÍTULO TERCERO. (Artículos 17 al 26) DE LAS ZONAS METROPOLITANAS.

Art. 17 Define y diferencia 

* municipios centrales,

* municipios exteriores definidos con criterios estadísticos, y

* municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana.

Art. 18. Autoriza a los municipios metropolitanos participar de manera coordinada y conjunta a través de convenios, en los demás (?) temas de orden metropolitano, para el beneficio de sus habitantes..

Art. 19 Establece que los municipios de las zonas metropolitanas deberán elaborar programas municipales de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Metropolitana correspondiente.

Art. 20. Establece que el otorgamiento de usos del suelo, reservas y destinos de predios se emitirán con base en la Ley de Asentamientos Humanos , Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.

Art. 21. Establece la obligación de los municipios involucrados de crear la comisión de zona metropolitana correspondiente, después de haber sido ser publicada la declaratoria de una zona metropolitana,

Art. 22. Establece la participación de la Coordinación en todas y cada un de las Comisiones Metropolitanas

Art. 23.Obliga a los municipios metropolitanos a promover , apoyar y fomentar programas y proyectos metropolitanos, de conformidad con los objetivos de el Consejo y la Coordinación.

Art. 24.Obliga a los municipios de las zonas metropolitanas a realizar las obras que determine la comisión respectiva.

Art. 25. Establece que los municipios de las zonas metropolitanas deberán participar en la planeación, celebrar convenios con el estado y apoyar los programas de desarrollo urbano de las zonas metropolitanas.

Art. 26. Establece que los municipios de las zonas metropolitanas podrán proponer y ejecutar proyectos metropolitanos y participar en la planeación y regulación de las conurbaciones y en la elaboración de la agenda metropolitana.



CAPÍTULO CUARTO (Artículos 27 al 30) CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE UN FONDO METROPOLITANO

Art. 27. Establece el origen de las aportaciones al fondo (el cual podrá ser federal, estatal, municipal o de organismos legalmente constituidos)

Art. 28. Establece que los recursos del fondo se destinaran a financiar estudios, planes, programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano

Art. 29.Establece que el fondo es un mecanismo de apoyo para financiar la ejecución de estudios, planes, programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano

Art. 30. Establece que el gobierno estatal aportará al Fondo un peso por cada peso aportado por los municipios metropolitanos, y que este fondo se administrará a través de un fideicomiso y que al cierre del ejercicio anual, los recursos no comprometidos se deberán reintegrar al Fondo.



[1] Entendemos por proceso de urbanización a la creciente concentración de población en ciudades, y al consecuente crecimiento de éstas en número y extensión
[2] Entendemos por proceso de metropolización al surgimiento de ciudades extensas que trastocan su periferia y frecuentemente se extienden por sobre circunscripciones políticas vecinas; convirtiéndose así en territorios urbanos multi jurisdiccionales.
[3] Cfr.: SEDESOL, CONAPO, INEGI. (2004) Las zonas metropolitanas de México, México, 2004.
[4] Cfr.: SEDESOL, CONAPO, INEGI. (2007) Las zonas metropolitanas de México: 2005, México, 2007.
[5] Reporte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Cfr.: REFORMA, Marzo 23 de 2010,
P.1-Negocios
[6] Antes bien, el caso de "Pachuquilla" (territorio del municipio Mineral de la Reforma inserto en el área urbana de la ciudad de Pachuca) se veía como parte del folklore regional.
[7] POZMVM (Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México)  Instrumento de planeación que articula las disposiciones establecidas en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Estado de México. Fue elaborado en 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación hasta el 1o de Marzo de 1999. Existe una actualización (Versión 2006) pero los recientes cambios han detenido su publicación. 
[8] ZMVM (Zona Metropolitana del Valle de México). Envolvente municipal de la expandida área urbana de la Ciudad de México, que desde hace décadas se extiende por sobre territorio del vecino Estado de México.  
[9] Cfr.: SEDESOL,CONAPO,INEGI (2004),
[10] Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos (COMETAH). Fue creada el 23 de junio de 1995 vía un convenio de coordinación entre el Departamento del D.F., el Gobierno del Estado de México y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). con el objetivo de coordinar la adopción de criterios homogéneos para atender la problemática que en materia de desarrollo y vivienda presenta la Zona Metropolitana. En 1998 se creó su Comisión Ejecutiva, donde participan los gobernadores de las entidades involucradas en la ZMVM.
[11] Fondo Metropolitano. En 2006, en el marco de la Comisión Ejecutiva de la Coordinación Metropolitana se constituyó el Fideicomiso No. 2904 para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México,  
[12] Comprensiblemente, los hidalguenses han querido ver en tal incorporación, la aceptación oficial de que tales municipios son hoy ya parte de la ZMVM. Así lo manifestó la prensa local que interpretó en tal sentido la desafortunada declaración del entonces Presidente de la Comisión Legislativa del Congreso Federal.  Es claro que tal incorporación no es una opción voluntaria y sólo podrán definirla los trabajos normativos de la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI, a partir de la información del Censo 2010.
Cfr.: Pachuca, Hgo. a 10 de agosto de 2007. "Hidalgo a la Zona Metropolitana del Valle de México: Avaló la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados Federal"
http://hidalguia.com.mx/gobierno/070810metropolitano.htm
Oficializan integración de Hidalgo a la Comisión del Valle de México y zona metropolitana"(sic). Nota de José Antonio Naciff http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=367870
[13] Ello no ha impedido que de cuando en cuando se hagan propuestas de gobierno metropolitano para la ZMVM
Cfr.:Pradilla, Emilio.Un gobierno para la Zona Metropolitana del Valle de México. En Ciudadanos en Red
http://www.metropoli.org.mx/node/2806
[14] El fenómeno de la "conurbación" de dos o más áreas urbanas está reconocido en la Ley mexicana y cuando éste afecta a dos entidades federativas obliga a la participación Federal en materia de planeación urbana, pero el fenómeno de "metropolización" NO es reconocido por la Ley Mexicana.
[15] Cfr.: Muriá, (2008) (José M., Desacralización del Municipio: Ni tanto que queme al santo..., Zapopan , Jal. El Colegio de Jalisco, México, 2008.
[16] Cfr.: ZENTELLA, Gómez, Carlos (2007), ¿Cómo gobernar las zonas metropolitanas en México? en Revista Este País, Mayo de 2007 (Ensayo ganador, Fundación Este País, Fundación Friedrich Neumann, CIDE, Metrópolis 2025, y Revista Este País.).
[17] Cfr.: Grimaldo Lorente, Jaime y Christi Rangel Guerrero, Análisis de las relaciones intergubernamentales en áreas metropolitanas. Experiencias y propuestas. En ) Revista Provincia, No. 13, enero-junio 2005.  Universidad de los Andes, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales (CIEPROL
[18] SEDESOL, CONAPO; INEGI (2004) Secretaría de Desarrollo Social,      Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Delimitación de las zonas metropolitanas de México México, noviembre de 2004.
[19] SEDESOL, CONAPO; INEGI (2007) Secretaría de Desarrollo Social,      Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2005 México, noviembre de 2007.

[20] que a su vez plantea en su Artículo Noveno (transitorio) que
"Los Municipios tendrán180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, (es decir, hasta el 10 de febrero de 2010 J.T.) para emitir o actualizar los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de los Centros de Población, así como los Programas Parciales y Sectoriales.

(Y que) "En caso de que los Municipios no expidan los programas a que se refiere el párrafo anterior, podrán suscribir con el Estado, por conducto de la Secretaría, un convenio, a efecto de que, hasta en tanto se expidan dichos programas, éste expida las licencias, permisos, autorizaciones, constancias y dictámenes de uso del suelo, de construcción, fraccionamiento, urbanización, fusión, subdivisión, relotificación, reagrupamiento inmobiliario, cambio a régimen de propiedad en condominio y otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo urbano, así como los permisos relacionados con la remodelación y urbanización."
A tal fin, el Artículo 1 de la LAHDUYOT faculta al Ejecutivo a :
XIII.- Convenir con los Municipios, en su caso, sobre el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, constancias y dictámenes de uso de suelo, fraccionamiento, fusión, subdivisión, relotificación, reagrupamiento inmobiliario y cambio a régimen de propiedad en condominio, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;